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Un Cubano Libre

Para entender por qué en Cuba se puede ir preso por un mensaje, hay que entender que no es una ley la que lo permite: son tres capas superpuestas, construidas en tres años, y cada una cubre lo que la anterior dejaba fuera.

Capa uno: la sanción sin juicio (2019)

El Decreto-Ley 370 convierte publicar «información contraria al interés social» en una infracción administrativa: multa de 3.000 pesos y, con frecuencia, confiscación del teléfono. No hace falta tribunal ni abogado. Lo conté en otro artículo.

Sirve para el castigo rápido y silencioso. Es la capa que más gente toca.

Capa dos: la infraestructura y el «incidente» (2021)

En agosto de 2021, apenas un mes después del 11J, la Gaceta Oficial publicó el Decreto-Ley 35 sobre telecomunicaciones junto al Decreto 32 y la Resolución 105/2021.

Esa resolución es la pieza que hay que mirar de cerca, porque hace algo poco común: convierte un discurso en un incidente técnico. Define diecisiete «incidentes de ciberseguridad» y les asigna una escala de peligrosidad de muy alta, alta, media o baja. Y entre los de peligrosidad alta figura la «difusión de noticias falsas, mensajes ofensivos y difamación con impacto en el prestigio del país».

Fíjate en el lenguaje. En el mismo listado en el que uno espera encontrar virus, intrusiones o caídas de servicio, aparece publicar algo que le moleste al Estado. Queda catalogado como un fallo de seguridad, igual que un ataque informático. El régimen no necesita llamarlo censura: lo llama gestión de incidentes.

Capa tres: la cárcel (2022)

El Código Penal de 2022 pone las penas de prisión. Amnistía Internacional lo describió como un panorama aterrador, y no es una exageración retórica.

Su artículo 143 castiga con cuatro a diez años de privación de libertad a quien «apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional», ya sea por cuenta propia o en nombre de organizaciones no gubernamentales o extranjeras.

Seamos precisos: ese artículo no habla de lo que publicas, habla del dinero. Y ahí está su utilidad para el Estado. Cualquier periodista independiente que reciba un pago del extranjero, cualquier activista con una ayuda de fuera, cualquier persona a la que un familiar emigrado le mande una remesa que luego se use en algo que al fiscal le parezca «actividad contra el Estado», encaja en un texto redactado con la ambigüedad suficiente para incluir a casi cualquiera. Las organizaciones de derechos humanos han señalado exactamente eso: la vaguedad no es un defecto de redacción, es la función.

El propio Código contiene además los delitos de expresión con los que se está condenando a gente por publicaciones, como la «propaganda contra el orden constitucional», que le costó cinco años a Félix Daniel Pérez Ruiz por un post de Facebook.

Por qué tres capas y no una

Porque hacen cosas distintas y se cubren entre ellas.

  • El 370 castiga rápido y sin ruido, a mucha gente y sin dejar rastro judicial.
  • El 35 y la Resolución 105 dan la cobertura administrativa y el lenguaje: no es represión, es ciberseguridad.
  • El Código Penal guarda la cárcel para cuando quieran hacer un ejemplo.

Un ciudadano no se enfrenta a una norma que pueda leer y cumplir. Se enfrenta a un sistema graduado en el que la autoridad elige, caso por caso, qué capa te aplica. Esa discrecionalidad es el producto.

Lo que esto significa en la práctica

Significa que en Cuba no existe una línea clara que puedas no cruzar. No hay una lista de temas prohibidos que puedas consultar. Hay conceptos elásticos: interés social, buenas costumbres, prestigio del país, orden constitucional. Los define quien te está juzgando.

Y significa algo más, que es lo que más me interesa como ingeniero: ninguna de estas tres capas requiere romper cifrado. No atacan la tecnología. Atacan a la persona, con una multa, con un dispositivo confiscado o con una condena. Por eso insisto tanto en esta serie: el problema no está en el cable.

Fuentes. Decreto-Ley 35, Decreto 32 y Resolución 105/2021, publicados en la Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria de 2021; análisis en elTOQUE. Código Penal de 2022, artículo 143, y valoración de Amnistía Internacional y ARTICLE 19.

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