El 16 de septiembre de 2024, el Tribunal Municipal de Cienfuegos condenó a José Manuel Barreiro Rouco, barbero de 52 años, a dos años y seis meses de privación de libertad. El cuerpo del delito: unos memes sobre Miguel Díaz-Canel, Fidel y Raúl Castro, compartidos en un grupo de WhatsApp de once personas, todas de su propia familia: hermanos, primos, tías.
Su defensa argumentó lo obvio: era una conversación privada, sin intención de difusión pública. No sirvió de nada. Según la sentencia, había cometido «acciones denigrantes y ofensivas que afectan el honor y la integridad de figuras relevantes de la Revolución Cubana». Antes del juicio ya había pasado seis meses en prisión provisional.
Hay un detalle que no voy a esconder, porque aquí la exactitud importa más que el efecto: junto al desacato le sumaron un cargo por tenencia y venta ilegal de dólares. Es el patrón de siempre: al expediente político se le añade un delito común para que la condena parezca ordinaria. Pero lo que la propia sentencia señala como ofensa son los memes.
Cuatro meses después, en enero de 2025, el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba condenó a Félix Daniel Pérez Ruiz a cinco años por «propaganda contra el orden constitucional». Había escrito en Facebook que estaba harto del gobierno, había convocado una manifestación y había pedido que lo compartieran. El propio tribunal dejó constancia de que la manifestación «no se materializó debido a las acciones de las autoridades del Ministerio del Interior». Lo condenaron, en otras palabras, por una protesta que nunca ocurrió.
Y junto a él condenaron a Cristhian de Jesús Peña Aguilera, de 22 años, a cuatro años de cárcel por compartir esa convocatoria: por «hacerlo suyo y aumentar el número de seguidores», según el expediente.
Cuatro años por un share.
Lo que esto significa técnicamente
Trabajo en redes y en seguridad informática, y por eso quiero decir esto con toda la claridad de la que soy capaz: ninguna de estas tres condenas se habría evitado con una VPN.
No hubo interceptación de tráfico. No hizo falta romper ningún cifrado. WhatsApp cifra de extremo a extremo y da exactamente igual, porque el Estado no leyó ese mensaje en el cable: lo leyó en un teléfono. Alguien de aquel grupo de once, o alguien a quien le reenviaron la conversación después, lo entregó. En el caso de Facebook no hizo falta ni eso: el contenido era público.
El modelo de amenaza que asumen casi todos los tutoriales de seguridad, un atacante que te espía la conexión, no es el que manda a la gente a la cárcel en Cuba. Los vectores reales son otros tres:
1. El dispositivo
El Decreto-Ley 370, conocido como «Ley Azote», autoriza en su artículo 68 la confiscación de teléfonos, computadoras y equipos, junto a multas de 3.000 pesos por «difundir información contraria al interés social». Hay casos documentados de activistas a quienes se les incautó el celular. Hay que entenderlo sin adornos: tu teléfono no es solo tu herramienta, es la prueba en tu contra, y la ley ya contempla quitártelo.
2. Las personas
Once familiares eran demasiados. Y no porque la familia sea desleal. No sé quién habló en ese caso ni me corresponde especular. Es por pura aritmética: en un sistema que lleva sesenta años premiando la delación, cada persona que conoce algo es una probabilidad añadida. La privacidad de un grupo cerrado no es una propiedad técnica del grupo; es la suma de la discreción de todos sus miembros.
3. La ley
El Código Penal de 2022 llega a los quince años de prisión por «propaganda contra el orden constitucional» y por «difusión de noticias falsas». El Decreto-Ley 35, de 2021, tipificó como «subversión social» usar las redes para convocar una marcha o criticar al gobierno. No hace falta que demuestren un daño concreto: basta el texto que escribiste.
El orden correcto de las prioridades
De todo esto se deduce algo que va justo al revés de lo que suele aconsejarse. Si alguien en Cuba me preguntara por dónde empezar, no le hablaría de herramientas. Le diría, por este orden:
- Primero, qué hay en tu teléfono. Partiendo de que un día lo van a revisar. Lo que no está guardado no se puede confiscar.
- Segundo, quién lo sabe. Cada persona añadida a una conversación multiplica el riesgo, y ninguna aplicación corrige eso.
- Tercero, y solo tercero, con qué herramienta te conectas. Importa, pero es el eslabón por el que menos gente ha caído.
No voy a publicar aquí una receta de herramientas concretas: hacerlo bien exige un artículo entero, hecho con cuidado, y hacerlo mal es peor que no hacerlo. Prefiero decir una sola cosa cierta que diez cosas cómodas.
La conclusión más incómoda
Quiero ser exacto aquí, porque es fácil leer lo que no estoy diciendo. No estoy diciendo que te calles. Lo que sale de dentro no lo sustituye nadie desde fuera: sin eso no hay expediente, no hay noticia y no hay nada que llevar ante un tribunal el día que haya tribunales. Cada una de las condenas que cuento en este artículo se sabe porque alguien de allá la contó.
Lo que digo es otra cosa, y va de quién firma. Saca el material y que lo publique alguien que esté fuera del alcance de ese tribunal. Cómo hacerlo con menos riesgo lo desarrollo en otro artículo. Tú quedas como fuente, no como autor: la denuncia sale igual, el mundo la ve igual, y el nombre que aparece no está en la isla.
Es exactamente lo que hago con este blog, y no me da pena decirlo: yo puedo escribir esto porque estoy en Tampa y no en Sancti Spíritus. La distancia no me da la razón: me da impunidad. Y usarla para amplificar lo que otros no pueden decir sin ir presos me parece la única manera decente de aprovecharla.
Barreiro Rouco tenía cincuenta y dos años y cortaba el pelo. Peña Aguilera tenía veintidós y le dio a compartir. Ninguno de los dos era periodista, ni disidente célebre, ni una amenaza para nada. Y eso es precisamente lo que hace útil contarlo: no los castigaron por ser peligrosos, los castigaron para que el resto entienda el precio.
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